Todas las autoridades deben respetar el principio de máxima publicidad

GPPAN CDMX A 20 DE OCTUBRE DE 2020.

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  • “El acceso a la información pública es el derecho a la verdad que le asiste a los ciudadanos y por ende en casos de negativa por parte de las autoridades ministeriales debe estar fundada y motivada.”

Christian Damián von Roehrich de la Isla, Vicecoordinador del Grupo Parlamentario del PAN en el Congreso de la Cdmx presentó una propuesta de iniciativa de reforma al artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a efecto de que en esta disposición, se señale con claridad en qué casos es atendible la restricción en la información de las carpetas de investigación.

El objetivo, respetar el principio de máxima publicidad y derecho a la información; a través de la intervención del Comité de Transparencia para que los datos que afecten la investigación únicamente sean reservados cuando exista una debida motivación y fundamentación.

El diputado blanquiazul mencionó que durante décadas, una de las características de los gobiernos era la opacidad, el ocultamiento de cifras y datos, además de la falta de informes para la ciudadanía. Esta dinámica propició que, durante el sexenio de Vicente Fox, se aprobara la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental que se mantuvo vigente por más de 10 años y fue la vanguardia en esta materia.

“En 2016 se expidió una nueva la Ley Federal en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública que garantizó el derecho de acceso a la información pública en posesión de cualquier sujeto obligado. Prácticamente todas las instancias que integran el Estado mexicano se volvieron sujetos obligados, incluyendo a entes que no son considerados gobierno, por el hecho de recibir recursos públicos tienen la obligación de transparentar su uso. “Aseguró el legislador panista.

Dentro de la iniciativa que presentó el Vicecoordinador de la bancada azul en el Congreso Local puntualizó que no obstante a la obligación de hacer la información pública, la legislación permite clasificarla, atendiendo a su naturaleza si es reservada o confidencial. 

También refirió que conla reforma de 2016 se dotó de una serie de principios en materia de transparencia, entre ellos el de Máxima Publicidad; que no sólo rige de forma exclusiva para lo que regula la Ley de la materia, sino que abarca todo el marco jurídico que trate de información pública, por lo que resultaría inadecuado que alguna otra disposición transgrediera el derecho de acceso a la información.

“El antecedente del principio de máxima publicidad, ya lo estudió la Suprema Corte de Justicia de la Nación desde hace casi 25 años en el caso de la masacre de Aguas Blancas. Dicho principio, en aquel momento, se entendió como el derecho a la verdad que le asiste a los ciudadanos.”

Finalmente el Diputado Local enfatizó que el principio de máxima publicidad es un elemento primordial para que la ciudadanía acceda a información relevante y que tiene como consecuencia que haya excepciones claras, precisas y minoritariamente restrictivas. Tanto la Corte como los especialistas coinciden en que esas restricciones deben ser  específicas, lo cual no sucede en materia penal respecto de las carpetas de investigación, en específico en el artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales que establece de manera general restricciones para hacer pública determinada información. 

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