Adición a la Fracción II del artículo 254 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal.

GPPAN CDMX A 28 DE FEBRERO DE 2019.

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 254 DE LA LEY DE MOVILIDAD DEL DISTRITO FEDERAL.

 

OBJETIVO DE LA PROPUESTA

La presente iniciativa con proyecto de decreto tiene por objeto establecer, que para el tránsito de las motocicletas en la Ciudad de México, se cuente con un elemento de identificación del número de matrícula en la parte delantera de éste vehículo, de manera obligatoria, adicional a la placa trasera, en razón de que los registros por la comisión de diversos delitos con éste tipo de vehículos, refleja un alto índice delictivo, por el fácil desplazamiento que impide la visibilidad para los arcos detectores de placas.

 

RESOLUTIVO

ÚNICO. SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 254 DE LA LEY DE MOVILIDAD DEL DISTRITO FEDERAL, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

Artículo 254.- Independientemente de las sanciones previstas en los artículos que anteceden, las unidades de transporte público, privado, mercantil de pasajeros y de carga, serán impedidas de circular y remitidas a los depósitos vehiculares, por las siguientes causas:

I. ...

II. Por falta de una o ambas placas, y en caso de las excepto que cuenten con el comprobante vigente de reposición o con el acta levantada ante el agente del Ministerio Público, cuya fecha no sea mayor a cinco días de antelación;

En el caso de las motocicletas de 250 centímetros cúbicos o menos, por falta de la placa trasera o de la calcomanía en la parte delantera con el número de matrícula;

III a IX…

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

TERCERO. El plazo para llevar a cabo el trámite de emisión de la calcomanía delantera de motocicletas es de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Las calcomanías deberán ser de material con textura reflejante, y deberán llevar en el reverso, un adhesivo de tipo permanente que garantice la destrucción de la calcomanía si es desprendida de la superficie en que inicialmente fue adherida.

Se deberán destinar los recursos necesarios para que los usuarios lleven a cabo el trámite concerniente.

CUARTO: La Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México contará con 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para armonizar los reglamentos respectivos.

 

QUINTO. Se derogan todas aquellas disposiciones del orden local relativos a la materia que se opongan al presente decreto.

Dado en el H. Congreso de la Ciudad de México, a los 28 días del mes de febrero de dos mil diecinueve.

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