Disposiciones de la Ley para la Protección a la Salud de los No Fumadores del Distrito Federal.

GPPAN CDMX A 19 DE FEBRERO DE 2019.

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN A LA SALUD DE LOS NO FUMADORES DEL DISTRITO FEDERAL.

 

I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver.

Se establece la necesidad de armonizar y actualizar la Ley para la Protección a la Salud de los no fumadores del Distrito Federal a partir de una ampliación de los sitios y espacios restringidos a los fumadores.

II. Problemática

Existen lugares públicos que no necesariamente se encuentran incluidos en los preceptos normativos e hipótesis que establece la legislación en la materia, lugares en los que las personas están expuestas a humo de tabaco ajeno: entradas y salidas de hospitales y escuelas, de manera particular, que no cuentan con la prohibición establecida en la ley y que regularmente se encuentran llenas de personas que padecen de adicción al tabaco que fuman con plena libertad sin considerar que el humo se filtra por los innumerables accesos dando como resultado acciones y prohibiciones que no corresponden a la realidad.

 

PROYECTO DE DECRETO

Se propone la REFORMA de las fracciones V y IX del artículo 10 y del Artículo 19 y la ADICIÓN de un segundo párrafo al Artículo 30, todas de la Ley de Protección a la Salud de los no fumadores del Distrito Federal.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.  El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Palacio Legislativo de Donceles, a los 18 días del mes de febrero de 2019.


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Diputada América Alejandra Rangel Lorenzana

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