Iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el artículo décimo transitorio de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal.

GPPAN CDMX A 07 DE AGOSTO DE 2019.

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PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Ante el evidente conflicto planteado por la ciudadana respecto de su esfera jurídica, específicamente sus derechos de participación política, por la emisión de una disposición transitoria por parte de este congreso, la opinión pública y los medios de comunicación han hecho énfasis en la posible violación de los derechos de las y los ciudadanos en cada una de las colonias de la Ciudad que no podrán ejercer el derecho al voto o ser votados en la elección de órganos de representación ciudadana (Comités) y en la consulta en materia de presupuesto participativo

 

Lo anterior, encuentra sustento legal en que el artículo 8 del Código De Instituciones Y Procedimientos Electorales De La Ciudad De México dispone que la democracia electoral en la Ciudad de México tiene como fines, entre otros, garantizar el libre ejercicio de los derechos de la ciudadanía; en donde el Instituto Electoral de la Ciudad de México es el responsable de impulsar la participación de las y los ciudadanos en la toma de decisiones públicas; fomentar la ciudadanía informada, crítica y participativa, dotada de valores democráticos

 

Del mismo modo, en términos del artículo 36 del mismo Código, el Instituto Electoral de la Ciudad de México es responsable entre otras cosas, de la función local de organizar los procedimientos de participación ciudadana, de acuerdo con la normativa de la materia.

 

 

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

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