Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política, la Ley Orgánica del Congreso, la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública, y la Ley Orgánica de las Alcaldías, todos ordenamientos de la CdMx, en materia del procedimiento de designación de la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General y de las y los titulares de los órganos internos de control de las alcaldías.

GPPAN CDMX A 25 DE ENERO DE 2018.

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I. Planteamiento del problema

a) División de poderes y control del poder

Como en cualquier régimen político que se precie de ser democrático y de derecho, en la estructura constitucional del Estado mexicano el Poder Ejecutivo también encuentra pesos y contrapesos; límites a su poder y a sus poderes, de cuando menos tres fuentes: la institucional, la política y la social. Es justo en el contrapeso político donde destaca el papel del Poder Legislativo frente al Poder Ejecutivo, pues su conformación debe ser tal, que refleje fielmente la pluralidad política del Estado – nación. En efecto, son los partidos políticos, a través de la representación de sus grupos parlamentarios en el Poder Legislativo, quienes ostentan la representatividad social de sus electores; y no es que el titular del Poder Ejecutivo carezca de legitimidad –pues de hecho este adquiere la legitimidad que le da el haber sido el ganador en una contienda electoral–, sino que cobra una enorme relevancia, para el funcionamiento del sistema de pesos y contrapesos de los modelos de división de poderes, la pluralidad en la conformación parlamentaria. Al respecto, María Amparo Casar señala que “los contrapesos de carácter político derivan de la correlación de fuerzas que surge de las elecciones, de la voluntad de los votantes”, y que, como dicen los teóricos, “aquello que la Constitución junta, el sistema electoral y de partidos puede separar.”

PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 32, Apartado C, numeral 1, inciso e); y 61, numeral 3, de la Constitución Política de la Ciudad de México, para quedar como sigue:

Artículo 32

De la Jefatura de Gobierno

A. a B.

C. De las competencias

1. La persona titular de la Jefatura de Gobierno tiene las siguientes competencias:

a) a d) …

e) Derogada

f) a q) ….

2. a 3. …

D. …

Artículo 61

De la fiscalización y el control interno en la Ciudad de México

1. a 2. …

3. La secretaría encargada del control interno será la dependencia responsable de prevenir, investigar y sancionar las faltas administrativas en el ámbito de la administración pública. Su titular será designado por las dos terceras partes de las y los miembros presentes del Congreso de la Ciudad de México, a propuesta en terna de más de la mitad de los diputados que no pertenezcan al grupo parlamentario mayoritario, y mediante convocatoria abierta a la ciudadanía; sólo podrá ser removido por el propio Congreso, de conformidad con las causas establecidas en la ley.

4. a 5. …

ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman los artículos 9, fracción VI; 18, segundo párrafo; 27, fracción V y la numeración de la fracción posterior a la XXXIX; y 45, párrafos primero, segundo y tercero, fracciones XI y XII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, para quedar como sigue:

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Segundo. El procedimiento para la designación de la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General, descrito en el presente decreto, deberá concluir antes del 31 de enero de 2019, por lo que antes de la designación del titular, la persona titular de la Jefatura de Gobierno nombrará a una persona encargada del despacho de los asuntos de esta Secretaría.

Tercero. Los procedimientos para las designaciones de las personas titulares de las subsecretarías de la Secretaría de la Contraloría General; de los órganos internos de control de las dependencias, órganos y organismos de la Administración Pública local; de los organismos constitucionales autónomos; y de las alcaldías, conforme a lo estipulado en el presente decreto, deberán concluir antes del 30 de abril de 2019, por lo que antes de tales designaciones, la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General nombrará a las personas encargadas del despacho de los asuntos de cada órgano interno de control.

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