Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, así como de la Ley de Transparencia, acceso a la información pública y rendición de cuentas de la CdMx.

GPPAN CDMX A 24 DE ENERO DE 2018.

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I. Planteamiento del problema.

La presente iniciativa, tiene la finalidad de guardar armonía normativa con lo que dispone la Constitución Política de la Ciudad de México en sus apartados A y C del artículo 46, en lo relativo a los Organismos Autónomos y su nombramiento; con relación de las disposiciones que hoy se reforman a partir de que sea un Consejo Ciudadano quien proponga al Congreso, a las personas titulares y consejeras de los organismos autónomos; en particular quien determine las propuestas de los integrantes del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

PROYECTO DE DECRETO

LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Artículo 6.

Artículo 6 BIS. Consejo Ciudadano: Es el Consejo Ciudadano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales al que hace referencia el artículo 46, apartado C, numerales 1 y 2 de la Constitución Política de la Ciudad de México.

Artículo 39.

El Pleno tendrá las facultades que le confiere la presente Ley, su Reglamento Interior y demás disposiciones de la materia; estará integrado por cinco personas comisionadas ciudadanas, de las cuales una de ellas lo presidirá.

Las personas comisionadas ciudadanas  deberán ser de ciudadanía mexicana con reconocido prestigio en los sectores público y social, así como en los ámbitos académico y profesional, con experiencia mínima de cinco años en las materias de derecho a la información y de protección de datos personales y que no pertenezcan a ningún partido político o hayan sido candidatas o candidatos a ocupar algún cargo de elección popular durante los cuatro años anteriores al día de su designación.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS.

PRIMERO. El presente Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. La designación por el Congreso de las personas comisionadas para ocupar las vacantes existentes en el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos personales deberá ocurrir en un plazo no mayor a los 90 días naturales contados a partir de entrada en vigor de la presente reforma.

Para estos efectos, el Congreso de la Ciudad de México deberá nombrar en un plazo no mayor de 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor de la presente reforma al Consejo Ciudadano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales al que hace referencia el artículo 46, apartado C, numerales 1 y 2 de la Constitución Política de la Ciudad de México.

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