Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México.

GPPAN CDMX A 13 DE NOVIEMBRE DE 2018.

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  1. Planteamiento del problema.

El ciudadano no acude ante la autoridad registral, ni ante el notario a realizar la regularización de su herencia o legado por considerar oneroso y gravoso el pago de derechos e impuestos sobre adquisición de inmuebles, lo que conlleva a la inseguridad jurídica en su patrimonio, que el mismo no se encuentre a su nombre con las complicaciones que en un futuro conlleva la siguiente sucesión. El contexto económico del país y la ciudad no es favorable, no muchos capitalinos tienen el recurso suficiente para regularizar sus escrituras por el alto costo que implica pagar derechos e impuestos al Estado. 

De ahí que la presente iniciativa tiene como finalidad que por cualquier adquisición de inmuebles derivada de una herencia o legado no se paguen impuestos ni derechos, esto es, que toda adjudicación de herencias y legados sobre bienes inmuebles estén exentas del pago de contribución alguna, con el fin de fomentar una cultura de regularización de la propiedad de inmuebles en la Ciudad de México entendida como una medida de prevención, certeza jurídica y seguridad patrimonial, y así se dé cumplimiento al mandato constitucional de que toda persona tiene derecho al servicio notarial y a la inscripción registral de bienes y actos jurídicos de forma accesible y asequible.

PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO 115.-

Se aplicará una tasa de 0% del Impuesto establecido en este Capítulo en caso de que la adquisición de inmuebles derive de una herencia o legado.

ARTÍCULO 196.-

I. …

(…)

No se generará el cobro de los derechos previstos en este artículo, tratándose de asientos relativos a medidas cautelares respecto del procedimiento de extinción de dominio, ni por la anotación del Certificado de Deudores Alimentarios Morosos solicitada por el Juez del Registro Civil de la Ciudad de México, ni por ubicarse en el supuesto de tasa 0% contemplado en el artículo 115, fracción I, párrafo segundo de este ordenamiento relativo a la adquisición de inmuebles derivada de una herencia o legado.

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