PROYECTO DE DECRETO
Se propone la ADICIÓN de una fracción XI, al Artículo 49; y las fracciones V, y VI, al Artículo 50, de la Ley de Salud del Distrito Federal, para quedar como sigue:
CAPÍTULO VI ATENCIÓN MATERNO-INFANTIL
Artículo 49.- La atención a la salud materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende las siguientes acciones:
I. a X. …
XI. Los mecanismos de aplicación obligatoria a fin de que toda mujer esté acompañada en todo momento, por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y post- parto, incluyendo el procedimiento de cesárea.
Artículo 50.- En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, la Secretaría establecerá:
I. a IV. …
V. Acciones para informar a las mujeres embarazadas el derecho de estar acompañada por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y post- parto, incluyendo el procedimiento de cesárea; y
VI. Acciones que posibiliten el acompañamiento de las mujeres embarazadas por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y post- parto, incluyendo el procedimiento de cesárea, en las instituciones de salud públicas y privadas.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- Las Instituciones públicas que conforman el Sistema de Salud de la Ciudad de México, contarán con un término no mayor a seis meses a partir de la publicación del presente Decreto, para adecuar sus mecanismos, procedimientos, infraestructura y manuales específicos a fin de armonizarlos a los contenidos establecidos en el presente decreto.
Palacio Legislativo de Donceles, a los 6 días del mes de noviembre de 2018.
Suscribe
Diputada América Alejandra Rangel Lorenzana