Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público del Distrito Federal.

GPPAN CDMX A 30 DE ENERO DE 2018.

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I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver.

Pese a sus grandes ventajas económicas y ambientales, la inversión en ahorro y eficiencia energética no alcanza los niveles que corresponderían a dichas ventajas, esto es consecuencia de la deficiente normatividad que regula el patrimonio inmobiliario de los gobiernos como el de la Ciudad de México cuya existencia tal y como se encuentra representa una auténtica barrera de entrada a nuevas ideas y acciones, lo que al mismo tiempo desincentiva la realización de inversiones para mejorar en este ámbito.

Proponemos una reforma y adición a diversos artículos de la Ley del Régimen Patrimonial del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, a fin de que se establezcan por ley, medidas y programas en los inmuebles del sector público, que permitan una gradual, progresiva y sostenida disminución del uso de energía eléctrica que impacte en la economía del sector, genere ahorros y sea congruente con las políticas de austeridad y ahorro del gasto aunado a la debida incorporación del sector público en tareas fundamentales como el cuidado del medio ambiente y la sustentabilidad para el futuro de la Ciudad.

 

PROYECTO DE DECRETO

Se ADICIONAN un tercer al Artículo 13, una fracción IV al artículo 27, un segundo párrafo al artículo 72 y al 74 y se REFORMAN el primer párrafo de los artículos 13, 27, 72, 73 y 74, de la Ley del Régimen Patrimonial del Distrito Federal para quedar como sigue:

 

LEY DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL Y DEL SERVICIO PÚBLICO

Artículo 13.- Corresponde a cada una de las Dependencias, Entidades, Alcaldías y demás órganos desconcentrados organizar y controlar los bienes muebles e inmuebles que detenten y tengan asignados, así como preparar y mantener un programa de aprovechamiento de los bienes que tengan a su cargo.

 

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.  El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. Los inmuebles del sector público, deberán iniciar, en un término no mayor a 90 días hábiles a partir de la aprobación del presente Decreto, las acciones de adecuación de la infraestructura a fin de dar cumplimiento a lo que establecen las NOM-11-ener-2006 y NOM-21-ENER/SCFI-2008.

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