Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México en Materia de Derechos de los Grupos Parlamentarios

GPPAN CDMX A 21 DE NOVIEMBRE DE 2018.

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I.    Planteamiento del problema

Ha sido crucial el papel del parlamento para la consolidación del Estado democrático de derecho (no obstante que el origen del parlamento se encuentra en la Inglaterra del siglo XIII), pues su existencia fue el instrumento fundamental para hacer posible la materialización de la idea de la división de poderes luego del triunfo de las revoluciones burguesas europeas. Mora-Donatto lo expresa así: “No fue sino a partir del siglo XIX que el Parlamento se transforma en instrumento inexcusable para la identificación de la voluntad popular con la ley y, consecuentemente, se inicia el proceso de su democratización dentro de lo que podríamos llamar las democracias parlamentarias como formas de Estado”. De modo que, hoy en día, y más allá de la forma de gobierno, sería inconcebible una república sin la existencia de la función parlamentaria cuyos integrantes sean electos por voto universal.

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PROYECTO DE DECRETO


ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 4, fracción XXIX; 32, fracción II; 44; 109, párrafos primero y segundo; 110; y 111, párrafo primero; y se adicionan un nuevo Título Décimo Primero, recorriéndose el subsecuente, así como los artículos 39 Bis; 111 Bis; 111 Ter; 111 Quáter; y 111 Quinties, todos de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, para quedar como sigue:


“Artículo 4. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:

I. a XXI. … 

XXII. Iniciativa preferente: La que, con tal carácter, sea presentada o señalada por la o el titular de la Jefatura de Gobierno o algún grupo parlamentario al inicio de cada periodo ordinario de sesiones del Congreso; así como aquella que, con el mismo carácter, sea presentada por la ciudadanía en términos de lo dispuesto por el artículo 25, Apartado B, numeral 4, de la Constitución Local;

XXIII. a LIV. … 

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TRANSITORIOS


PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor una vez que sea aprobado por la mayoría calificada de los integrantes del Congreso, y deberá publicarse de inmediato en la Gaceta Parlamentaria y en la Gaceta Oficial.

SEGUNDO. El Congreso realizará las modificaciones reglamentarias que se desprendan del contenido del presente decreto en los siguientes treinta días.

TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que resulten contrarias al contenido del presente decreto.”

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