Iniciativa con proyecto de decreto por la cual se adiciona un artículo 183 bis al Código Penal para el Distrito Federal.

GPPAN CDMX A 18 DE DICIEMBRE DE 2018.

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA CUAL SE ADICIONA UN ARTÍCULO 183 BIS AL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

 

Artículo único. Se adiciona: 183 Bis al Código Penal Para el Distrito Federal para quedar como sigue:

 

183 Bis. A la persona que explote, divulgue, distribuya, promocione o asedie con la imagen con conducta sexual, a través de las Tecnologías de la Información, de cualquier persona, se le impondrá de tres a seis años de prisión y de quinientos a mil días de multa.

 

La pena prevista se agravará hasta en una mitad cuando la persona afectada sea menor de edad o cuando quien explote, divulgue, distribuya, promocione o asedie con la imagen con conducta sexual, tenga conocimiento directo de la persona de quien se explota la imagen.

 

Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella.

 

Artículos Transitorios

Primero. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

Recinto Legislativo a los trece dieciocho días del mes de diciembre de dos mil dieciocho

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