Iniciativa con proyecto de decreto por la que se crea la Ley Orgánica del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México

GPPAN CDMX A 30 DE AGOSTO DE 2019.

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I. Planteamiento del Problema

El Sistema de Planeación para la Ciudad de México que ordena la Constitución Política de la Ciudad de México es transversal a la administración pública y vinculante con diversas unidades de gasto de la misma.

De no existir un órgano articulador de dicho sistema, es previsible que la implementación de este no serviría para los fines y propósitos que establece la propia constitución.

Es de prioridad que esta unidad administrativa encargada de los trabajos y políticas vinculantes en materia del Sistema de Planeación, tenga una amplia visión de administración y efectiva operación, en coordinación con diversos sectores encargados de apoyar el desarrollo sustentable y sostenible de la Ciudad de México.

T R A N S I T O R I O S

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Artículo Segundo. La ley de planeación establecerá el calendario para la elaboración del Plan General de Desarrollo, el Programa General de Ordenamiento Territorial y los Programas de Ordenamiento Territorial de cada demarcación; el Programa de Gobierno de la Ciudad de México y los programas de gobierno de las alcaldías; así como los programas sectoriales, especiales e institucionales; y los programas parciales de las colonias, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas, sobre la base de que el Plan General de Desarrollo entre en vigor el 1 de enero de 2020, el Programa de Gobierno de la Ciudad de México y los programas de gobierno de las alcaldías lo hagan el 1 de abril de 2020, y el Programa de Ordenamiento Territorial y los programas de ordenamiento territorial de cada una de las demarcaciones el 1 de enero de 2021.

Artículo Tercero. La Junta de Gobierno el Director General; el Directorio Técnico y el Consejo Ciudadano deberán estar instalados dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación de esta Ley.

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