EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Que el desarrollo económico de nuestra Ciudad depende fundamentalmente de la promoción y el fomento del desarrollo inmobiliario y de la actividad comercial y de servicios que se efectúa, pero se requiere contar con reglas claras y precisas.
Que en nuestra Ciudad se observa con suma frecuencia, y en los distintos ámbitos que le conforman, una actuación de muchos de los particulares vinculados con el desarrollo inmobiliario o las actividades que realizan diversos establecimientos mercantiles de giro de impacto vecinal o zonal, que pretende por diversas formas eludir el cumplimiento del marco regulatorio de nuestra Ciudad, generando con ello una violación al derecho a la seguridad habitantes; pero sobre la abierta posibilidad de condiciones de riesgo para la integridad y el patrimonio de quienes laboran, visitan o colindan con esos.
PROPUESTA DE DECRETO.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de este Congreso, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 286 Y 286 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, al tenor de lo siguiente:
CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL:
ARTICULO 286. Al que quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad competente, se le impondrán de cuatro a siete años de prisión y de mil a dos mil quinientos días multa, tratándose de giros mercantiles considerados de impacto vecinal, zonal que requiera licencia de funcionamiento en los términos de la legislación aplicable o bien se dedique al almacenaje de productos.
Así como de las obras que se ejecuten en predios ubicados en zonas de riesgo, o que requieran y/o cuenten con registro de manifestación de construcción tipos B o C,de conformidad con lo previsto por el artículo 51 del Reglamento de Construcciones del Distrito Federal, se impondrá de cuatro a nueve años de prisión y de mil quinientos a tres mil días multa.
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