Iniciativa con proyecto de decreto, por la que se reforman diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal.

GPPAN CDMX A 22 DE NOVIEMBRE DE 2018.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Que el desarrollo económico de nuestra Ciudad depende fundamentalmente de la promoción y el fomento del desarrollo inmobiliario y de la actividad comercial y de servicios que se efectúa, pero se requiere contar con reglas claras y precisas.

Que en nuestra Ciudad se observa con suma frecuencia, y en los distintos ámbitos que le conforman, una actuación de muchos de los particulares vinculados con el desarrollo inmobiliario o  las  actividades  que  realizan  diversos establecimientos mercantiles de giro de impacto vecinal o zonal, que pretende por diversas formas eludir el cumplimiento del marco regulatorio de nuestra Ciudad, generando con ello una violación al derecho a la seguridad habitantes; pero sobre la abierta posibilidad de condiciones de riesgo para la integridad y el patrimonio de quienes laboran, visitan o colindan con esos.

PROPUESTA DE DECRETO.


Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de este Congreso, la presente  INICIATIVA CON PROYECTO  DE  DECRETO  POR  EL  QUE  SE REFORMAN Y  ADICIONAN  LOS ARTÍCULOS 286 Y  286 BIS  DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, al tenor de lo siguiente:

CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL:

ARTICULO 286. Al que quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad competente, se le impondrán de cuatro a siete años de prisión y de mil a dos mil quinientos días multa, tratándose de giros mercantiles considerados de impacto vecinal, zonal que requiera licencia de funcionamiento en los términos de la legislación aplicable o bien se dedique al almacenaje de productos.

Así como de las obras que se ejecuten en predios ubicados en zonas de riesgo, o que requieran y/o cuenten con registro de manifestación de construcción tipos  B o C,de conformidad con lo previsto por el artículo 51 del Reglamento de Construcciones del Distrito Federal, se impondrá de cuatro a nueve años de prisión y de mil quinientos a tres mil días multa.

(...)

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