INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 46, 233 FRACCIÓN VIII Y 237 ; Y SE DEROGAN LA SECCIÓN SEXTA SESIONES PRIVADAS, DEL CAPÍTULO I DE LAS SESIONES DEL PLENO, TÍTULO CUARTO FUNCIONAMIENTO DEL PLENO, LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 220 Y EL ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 358 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE ASPECTOS RELACIONADOS CON REGLAS DE TRANSPARENCIA Y PARLAMENTO ABIERTO.
PROYECTO DE DECRETO
ÚNICO. - Se reforman los artículos 46, 233 fracción VIII y 237; y se derogan la Sección Sexta Sesiones Privadas, del CAPÍTULO I De las Sesiones del Pleno, TÍTULO CUARTO FUNCIONAMIENTO DEL PLENO, la fracción V del artículo 220 y el antepenúltimo párrafo del artículo 358 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, para quedar como a continuación se propone:
Artículo 46. Las sesiones del Congreso tendrán el carácter de ordinarias, extraordinarias, solemnes o permanentes, todas serán públicas. Se requiere de la asistencia de la mitad más uno de las y los Diputados que integran el Congreso para abrir cada sesión.
…
TÍTULO CUARTO
FUNCIONAMIENTO DEL PLENO
CAPÍTULO I
De las Sesiones del Pleno
Sección Sexta
Sesiones Privadas
Artículo 56. Se deroga.
Artículo 57. Se deroga.
Artículo 220. Son obligaciones de las y los Diputados integrantes:
I. a IV. …
V. Se deroga.
VI. …
Artículo 233. Se requiere de la asistencia de la mitad más uno de las y los Diputados integrantes para efectuarse la reunión de trabajo.
…
I. a VII. …
VIII. Cualquiera de las Diputadas y Diputados podrán solicitar copia de las versiones estenográficas de las Comisiones o Comités, aún y cuando no sean integrantes de las mismas. El Congreso a través de las unidades administrativas competentes, garantizará que las y los Diputados y la población en general tenga acceso a esta información a través de sistemas de cómputo, mecanismos, instrumentos expeditos, ágiles, eficientes y económicos.
Artículo 237. Las reuniones de trabajo de la Comisión deberán ser públicas.
Artículo 358. El Diario de los Debates es el órgano oficial del Congreso que contiene la memoria de debates parlamentarios, así como el desarrollo de las sesiones, en el que se publicará la siguiente información:
I. a XVI.
Se deroga.
T r a n s i t o r i o
Único. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los 15 días del mes de noviembre de 2018.
Diputado Jorge Triana Tena