PROYECTO DE DECRETO
ÚNICO. - Se deroga el artículo DÉCIMO SEGUNDO transitorio del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, para quedar como a continuación se propone:
DÉCIMO SEGUNDO. Se deroga
T R A N S I T O R I O S
Primero. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Segundo. - Para su mayor difusión, publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los 20 días del mes de septiembre de 2018.