Se expide la Ley de Cabildeo y Gestión de Intereses Legítimos del Congreso local de la CdMx.

GPPAN CDMX A 25 DE FEBRERO DE 2019.

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE CABILDEO Y GESTIÓN DE INTERESES LEGÍTIMOS DEL CONGRESO LOCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

 

I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver.

En congruencia con lo que el Congreso a nivel Federal ha realizado, al reformar y adicionar su Reglamento, reconociendo y regulando la práctica del Cabildeo, es que el Congreso de la ciudad más grande del mundo no puede ser ajeno a la tendencia de diseñar mecanismos de regulación, registro y control de dicha práctica, pues con ello, incorporamos la figura del Cabildeo al lenguaje legal y a la práctica parlamentaria, dejando de ser una actividad no regulada y considerada por algunos como ilegal para revelarla como una herramienta útil de vinculación e influencia en la toma de decisiones del legislador.

 

II. Problemática:

Aunque en el Reglamento del Congreso Local de la Ciudad de México existe el mandato de establecer un mecanismo de registro y regulación de Cabildeo, éste se encuentra en una fase inicial, dejando en el vacío normativo la regulación expresa de actividades y prácticas que deben ser profundamente supervisadas; en razón de lo anterior, se propone la expedición de una norma especializada para el Congreso en materia de regulación de la actividad de cabildeo.

 

PROYECTO DE DECRETO

Se EXPIDE la Ley de Cabildeo y Gestión de Intereses Legítimos del Congreso Local de la Ciudad de México

TRANSITORIOS

 

ARTÍCULO PRIMERO. - El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno del Congreso Local de la Ciudad de México.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. - Envíese a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, para el único efecto de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

 

ARTÍCULO TERCERO. - La Contraloría General del Congreso Local de la Ciudad de México elaborará el Manual de Operación y Procedimiento dentro de los 60 días posteriores a la aprobación del presente Decreto; cumplido el término procederá a nombrar al Subcontralor responsable y al personal del Registro Público de Cabildeo y Gestión de Intereses.

Igualmente deberá emitir la primera convocatoria para el registro de cabilderos a partir de los treinta días siguientes a la designación del Subcontralor a que hace referencia el párrafo anterior.

 

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Diputada América Alejandra Rangel Lorenzana

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