Se reforma el artículo 10º de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal

GPPAN CDMX A 26 DE MARZO DE 2019.

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 10º DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL.

 

  1. Planteamiento del problema
     

a) El derecho a la Accesibilidad como un pendiente histórico en la Ciudad de México

México es miembro firmante de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que tiene como propósito “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”

 

En este contexto la Constitución de la Ciudad de México plasma que en esta entidad se debe garantizar el pleno derecho de accesibilidad a todos los espacios públicos y privados para todas las personas, sin importar su condición física.

 

El apartado G, numeral 2, del artículo 11 de la Constitución, tutela los “Derechos de personas con discapacidad”, disponiendo que:Esta Constitución reconoce los derechos de las personas con discapacidad. Se promoverá la asistencia personal, humana o animal, para su desarrollo en comunidad. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar integralmente el ejercicio de sus derechos y respetar su voluntad, garantizando en todo momento los principios de inclusión y accesibilidad, considerando el diseño universal y los ajustes razonables”

 

Este reconocimiento del derecho de las personas con capacidades diferentes o discapacitadas también se sustenta en diversas leyes que garantizan la igualdad de derechos y la salvedad de los mismos para este sector. La Ley General para la inclusión para las Personas con Discapacidad, La Ley de Asistencia Social y la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación dotan del marco

jurídico nacional para garantizar los derechos de este sector de la población. A nivel local tenemos la Ley de Accesibilidad de la Ciudad de México que pretende garantizar el derecho de las personas discapacitadas para acceder a los espacios públicos.

 

A pesar de este esfuerzo normativo, no se ha abundado en las características que deben contar aquellos espacios privados y en especial en los establecimientos mercantiles para garantizar su plena accesibilidad.

 

Al respecto, esta propuesta, basándose en experiencias de derecho comparado trata de aportar los lineamientos básicos y principios que debe contener la Ley de Establecimientos Mercantiles para garantizar el objetivo de la propuesta.

 

Todavía es deficiente la adaptación del espacio de la Ciudad a las necesidades de las personas con movilidad limitada, tomando en cuenta esto, es necesario hacer cambios legislativos que promuevan la adopción de medidas que garanticen una visión de largo plazo pero razonable, que aspire a que los establecimientos mercantiles cuenten con los elementos necesarios para facilitar el desplazamiento libre y seguro de estas personas.

 

Además de la situación y complicaciones que sufren las personas con discapacidad, la pirámide poblacional ya se está invirtiendo en la Ciudad. En este sentido el Consejo Nacional de Población pronostica que en un futuro la Ciudad de México sufrirá un fuerte descenso de su población, pero además un aumento en el número de adultos mayores. Ante esta situación es necesario proyectar soluciones para que estas personas que de manera natural y por el transcurso del tiempo van a comenzar a perder algunas de sus capacidades físicas, cuenten con la infraestructura necesaria en la Ciudad para su libre desenvolvimiento.


TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Segundo. La persona titular de la  Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, contara con 120 días naturales, posteriores a la publicación del presente decreto para publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, las normas técnicas complementarias que determinen los lineamientos y características para garantizar la accesibilidad de los establecimientos mercantiles.

Dado en la Ciudad de México, a 26 de marzo del 2019.

 

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