Se reforman diversas disposiciones de la Ley de Movilidad del Distrito Federal.

GPPAN CDMX A 26 DE FEBRERO DE 2019.

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LA ley de movilidad del Distrito Federal.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con la finalidad de realizar nuestras actividades cotidianas, los seres humanos debemos desplazarnos de un lugar a otro, lo que hace necesario buscar alternativas de medios de transporte, ejerciendo nuestro derecho al espacio público.

Así, con la inclusión de diversos medios de transporte en los sistemas integrados de la ciudad es cada vez más recurrente; y no es la excepción que al amparo del aprovechamiento del espacio público y el adecuado uso de las vías de comunicación, se intente buscar alternativas sustentables y que sean más amigables con el medio ambiente y el entorno urbano que los sistemas tradicionales como el automóvil.

En la Ciudad de México tenemos grandes problemas de movilidad, desde la gran cantidad de automóviles que prácticamente congestionan las avenidas primarias y algunas vías de circulación secundarias, hasta el transporte público rebasado por mucho en cuanto a capacidad. En gran medida por el aforo de habitantes de otras entidades de la Republica que acuden a realizar sus actividades productivas a la capital del país.

Ante lo complicado de la circulación cotidiana de vehículos automotores, y en atención al daño ocasionado por los mismos al medio ambiente y a la calidad de vida respecto del aprovechamiento del espacio público como derecho humano, es que se ha propuesto desincentivar el uso del mismo, mirando en alternativas limpias y que menos daño ocasionen al espacio público, como es el caso de la bicicleta.

La alternativa de movilidad a través de la bicicleta ha resultado una gran herramienta de preservación del medio ambiente, además que, por el simple uso se generan beneficios a la salud y la posibilidad de recorrer distancias cortas de intercomunicación entre un medio de transporte y otro, o bien realizar el recorrido completo de traslado de las personas.

En el mundo, 800 millones de bicicletas ruedan cada día, y según el Banco Interamericano de Desarrollo, en las ciudades más grandes de América Latina el promedio de viajes a través de este medio de transporte oscila entre 84,000 y un millón al día, cabe mencionar que es precisamente nuestra capital la que encabeza estas cifras con el mayor número de desplazamientos.

Ahora bien, en los últimos años los vehículos de transporte alternativo han ido evolucionando, ahora no sólo hablamos de bicicletas, sino de scooters eléctricos, y otros medios que poco a poco van transformando la forma en que nos transportamos.

Este tipo de vehículos han encontrado una estrecha relación con las herramientas que nos brindan la economía digital y el desarrollo tecnológico, a nivel internacional se desarrolló el concepto de Bicicletas Compartidas Sin Anclaje (BiCSA) actualmente popular en diversas ciudades del mundo, entre ellas nuestra capital.

Este concepto se resume en que a través de una tecnología llamada dockless el usuario no necesita un puerto para estacionar el vehículo, sino que puede dejarlo en cualquier espacio público apto para ello, y cuando necesite utilizar el servicio, a través de una aplicación móvil de georreferenciación puede localizar aquella unidad que se encuentre cercana a su ubicación, desbloquearla a través de su celular y la misma se encuentra lista para su uso.

 

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Esta nueva forma de operar y ofrecer servicios de transporte individual sin anclaje llegó a la Ciudad de México en febrero de 2018, en su modalidad de bicicletas, respondiendo a la necesidad de todas y todos los capitalinos de desplazarse de manera más rápida y eficiente.

 

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

TERCERO. La Secretaría de Movilidad deberá adecuar el Reglamento de Tránsito o expedir la normatividad administrativa y los reglamentos necesarios para la implementación del presente decreto en un plazo máximo de 120 días naturales.

CUARTO. En las disposiciones reglamentarias que se expidan en relación al presente decreto, la autoridad deberá considerar cuando menos:

  1. Establecer derechos y obligaciones de los usuarios del sistema de transporte individual sin anclaje en la modalidad de bicicleta o monopatín;
  2. Reglas para el otorgamiento, suspensión o revocación del permiso temporal;
  3. Mecanismos para garantizar por parte de los permisionarios procesos de pago seguros y certeros al usuario;
  4. El crecimiento progresivo de las zonas de operación del sistema de transporte individual sin anclaje, bajo el principio de accesibilidad a la población.

    ...

 

QUINTO. Tratándose de las infracciones previstas en las fracciones IV y V del artículo 24 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, los permisionarios de bicicletas sin anclaje y monopatines eléctricos serán corresponsables de dicha comisión; por lo que con independencia de las sanciones que se prevén para tal efecto, los permisionarios deberán pagar la multa que para tal efecto se prevea la Secretaría de Movilidad.

 

Dado en el Salón de Sesiones del Recinto Legislativo de Donceles a los 26 días  del mes de febrero del año 2019.

 

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