Se reforman y adiciona al Código Fiscal en materia de centros de atención y cuidado infantil en los establecimientos de trabajo

GPPAN CDMX A 07 DE MARZO DE 2019.

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN; LA LEY DE ADQUISICIONES, DE OBRAS PÚBLICAS, DE RÉGIMEN PATRIMONIAL Y DE SERVICIO PÚBLICO, ASÍ COMO EL CÓDIGO FISCAL, TODOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE CENTROS DE ATENCIÓN Y CUIDADO INFANTIL EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO, COMO ELEMENTO DE IMPULSO AL DESARROLLO ECONÓMICO Y LA PRODUCTIVIDAD DE LA CIUDAD.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La historia contemporánea de las guarderías en México se remonta a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y a los resultados, que en las décadas posteriores le siguieron a la gesta revolucionaria del siglo XX a través de la legislación secundaria. La Ley Federal del Trabajo de los años setenta establece en su artículo 283, que los patrones tienen entre sus obligaciones especiales “Brindar servicios de guardería a los hijos de los trabajadores” (Fracción XIII). No obstante, la Ley Federal del Trabajo de 1931, y su reglamentación tres décadas después (1961) establecían ya esta obligatoriedad en relación con el servicio de guarderías.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) definió a las guarderías como: “Instituciones para el cuidado de los niños sanos, que no pueden ser entendidos en el hogar durante una parte considerable del día. Su principal objetivo sería completar adecuadamente los cuidados que el niño recibe en el medio familiar”
 

Ahora bien, en nuestro país, a lo largo del siglo XX hubo cambios dramáticos en relación a las concepciones y las prácticas sobre el cuidado infantil. Desde la década del 20s, las guarderías fueron las primeras instituciones que ofrecieron los servicios de cuidado infantil a niños y niñas de 0 a 6 años a quienes se le proporcionaba cuidado asistencial durante varias horas al día, mientras su madre trabajaba tiempo completo.

El sistema de guarderías en México tiene su origen a partir de 1927 al surgir la Federación Obrera Femenina, donde se exige por primera vez la creación de guarderías. Sin embargo, éstas fueron implementadas únicamente en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) durante el periodo de 1958 y 1964.

A partir de la década de los 60s, el Artículo 134 de nuestra Constitución estableció que el cuidado infantil sería un derecho laboral de las madres trabajadores de Gobierno Federal, a partir de lo cual los servicios se mejoraron incluyendo nutrición y cuidado físico para los niños pequeños. 

Hasta la década de los 70s, la Secretaría de Educación Pública (SEP) fue legalmente capaz de coordinar y normar la estructura y el funcionamiento de las estancias de cuidado infantil concebidas como guarderías, administradas por la Educación Inicial, cambiando su nombre a Centro de Desarrollo Infantil. Se capacitó entonces al personal para proporcionar a los niños y niñas estimulación educativa que propiciara su crecimiento y desarrollo. 

Desde que comenzó la institucionalización de los servicios de estancias infantiles en los años 50s y hasta el inicio de los 80s, fue el gobierno el tutelar de dicho servicio, en donde asumía la responsabilidad total ligada a la construcción, operación y expansión del sistema.

Posteriormente, las instituciones de asistencia social, como el IMSS, tomaron la alternativa de otorgar a particulares la operatividad de los servicios de estancias infantiles, por medio de contratos y otorgamiento de subsidios. Durante el sexenio del 2006 – 2012 se amplió la cobertura del servicio con base en lo programado en el Plan sectorial de la SEDESOL, donde las medidas abrían el servicio a los agentes externos, principalmente madres desempleadas que tuvieran la posibilidad de brindar el servicio en sus domicilios.

Aquí cabe recalcar que de acuerdo a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) recopila entre sus países miembro el gasto público para beneficio de las familias, el cual contiene información sobre financiamiento directo y subsidio a los proveedores de cuidado infantil e instalaciones para la educación temprana. La OCDE estima que el gasto público en beneficio de las familias como porcentaje del Producto Interno Bruto (PIB) en 2011 para México fue de 1.13%.

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Artículos Transitorios

Primero. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Segundo. – En el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México se publicará, para cada ejercicio fiscal, el monto diferenciador para considerar Proveedor Salarialmente Responsable a quienes instalen guarderías en sus centros de trabajo.

Recinto Legislativo de Donceles, sede del Congreso de la Ciudad de México, a los siete días del mes de marzo de dos mil diecinueve

 

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