Se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal.

GPPAN CDMX A 19 DE FEBRERO DE 2019.

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

 

1. Planteamiento del problema.

En los últimos años, la violencia de género ha sido uno de los problemas que va en aumento a nivel mundial, motivo suficiente para que su tratamiento gane terreno en la agenda pública.

Como resultado de lo anterior, diversas organi­zaciones mundiales, en colaboración con los gobiernos locales, han im­pulsado programas y políticas públicas a través de una gran cantidad de instrumentos jurídicos internacionales con la finalidad de atender, preve­nir y sancionar la violencia de la que son objeto las mujeres. Uno de los an­tecedentes más emblemáticos en la atención de dicha problemática es la celebración de la Convención Interamericana para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer realizada en el año de 1995, también conocida como Convención de Belém do Pará, la cual fue ratificada por el Estado Mexicano el 19 de junio de 1998.

El acoso, abuso, violación, la privación de la libertad, el secuestro, la trata de personas y el feminicidio, son uno de los peores males en la actualidad de nuestro país y que lamentablemente parecen converger en el Transporte Público de la Ciudad de México. La situación que no sólo afecta directamente a las personas que sufren estos delitos también daña por la vía psicológica a toda la población y especialmente a las mujeres produciendo un fundado temor a salir a las calles, rompiendo así el tejido social y la construcción de una sociedad más justa y más equitativa, el problema es tal que continuamente aparecen denuncias en internet de mujeres desaparecidas o acosadas en el transporte público.

Datos de ONU Mujeres 2013, señalan que en el mundo una de cada tres mujeres ha sufrido violencia física y/o sexual de pareja o violencia sexual por terceros en algún momento de su vida.

 

PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO 160. Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y de veinticinco a cien días multa, al particular que prive a otro de su libertad, sin el propósito de obtener un lucro, causar un daño o perjuicio a la persona privada de su libertad o a cualquier otra.

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La pena de prisión se aumentará en una mitad, cuando la privación de la libertad se realice con violencia, la víctima sea menor de edad o mayor de sesenta años o por cualquier circunstancia, la víctima esté en situación de inferioridad física o mental respecto del agente, cuando la privación ocurra en instalaciones o vehículos destinados al transporte público o en aquellos de transporte privado solicitados a través de plataformas tecnológicas.

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ARTÍCULO 162. Al que prive a otro de su libertad, con el propósito de realizar un acto sexual, se le impondrá de uno a cinco años de prisión.

Si dentro de las veinticuatro horas siguientes, el autor del delito restituye la libertad a la víctima, sin haber practicado el acto sexual, la sanción será de uno a tres años de prisión.

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ARTÍCULO 164. Las penas previstas en los dos artículos anteriores se incrementarán en una tercera parte, si en la privación de la libertad a que se hace referencia en los mismos concurre cualquiera de las circunstancias siguientes:

 

I. a V. …

 

VI. Que se realice en instalaciones o vehículos destinados al transporte público o en aquellos de transporte privado solicitados a través de plataformas tecnológicas;

 

VII. Que el sujeto activo utilice para delinquir a una o más personas menores de edad o que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho; o

 

VIII. Que se cause un daño o alteración a la salud de la víctima conforme a lo previsto en el artículo 130 de este Código, sin perjuicio de la aplicación de las reglas del concurso para la imposición de sanciones.

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ARTÍCULO 178. Las penas previstas para la violación y el abuso sexual, se aumentarán en dos terceras partes, cuando fueren cometidos:

I. a IV. …

V. Fuere cometido al encontrarse la víctima a bordo de un vehículo particular, de servicio público o vehículos destinados al transporte privado solicitados a través de plataformas tecnológicas.

 

VI. …

VII. …

VIII. En inmuebles públicos e instalaciones destinadas al transporte público.

 

ARTÍCULO 179. A quien solicite favores sexuales para sí o para una tercera persona o realice una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe, que le cause un daño o sufrimiento psicoemocional que lesione su dignidad, se le impondrá de uno a tres años de prisión.

Cuando el delito sea cometido en instalaciones destinadas al transporte públicos, o en vehículos destinados al transporte público de pasajeros; vehículos de transporte privado solicitados a través de plataformas tecnológicas la pena se incrementará en dos terceras partes.

 

 

Artículos Transitorios.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dado en el Palacio Legislativo de Donceles, Recinto del Congreso de la Ciudad de México, a los 19 días del mes de febrero de 2019.

 

 

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